domingo, 13 de abril de 2014

Refundir dos operaciones de Leasing

Una empresa solicita refundir dos operaciones de leasing que tiene contratadas. La operación A supone pagos mensuales del 75.000 €. Quedan por pagar 60 meses, el próximo pago se efectuará dentro de un mes. El valor residual es de importe igual a una mensualidad más que se abona junto con la última mensualidad. La operación de leasing B supone pagos trimestrales de 200.000 €, abonándose el próximo dentro de dos meses. Quedan 30 pagos trimestrales, y el valor residual es de 900.000 € que se abonarían junto con la última trimestralidad. Se desea refundir ambas operaciones en una de 20 pagos mensuales de importe a, abonándose el próximo dentro de un mes y con un valor residual de importe igual a una mensualidad más que, en este caso, se abonaría un mes después de haber efectuado la última mensualidad. Valorando todas las operaciones al 10,0% efectivo anual calcular a.








8 comentarios:

  1. hola Adolfo puedes subir este ejercicio a mano

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  2. Hola buenos días, ¿por que en el leasing B, no añades los 900.000 del valor residual?.
    Muchas gracias. Un cordial saludo.

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    1. Hola Paloma.
      En la ecuación a boli faltaba el VR de 2º leasing. Ya esta solucionado. Por favor, compruébalo.
      Gracias por avisar.

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    2. No entiendo muy bien¿por que lo elevas a -89,? no sería a -96 en meses, por que hay que llevarlo al inicio del leasing B o -32 en trimestres?

      Muchas gracias. Un cordial saludo.

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    3. Hola.
      Los 89 meses se calculan así: 29*3+2=89
      Son 29 trimestres desde t=29 hasta t=0 de la renta trimestral, y luego tenemos que sumar dos meses para llegar al t=0 de la renta mensual.
      Si te hacer una lio con esto puedes usar el método que pone "Otra forma de calcular C02".
      Un saludo.

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  3. Buenos días
    ¿Por qué para calcular Co,2, usas prepagable?

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    1. Hola Ignacio.
      Podrías pensar también que la renta es pospagable pero quizas es más fácil equivocarse.
      Se piensas que es prepagable, observa que hemos luego descontado dos meses. Esto es hemos multiplicado por (1+i12)^-2
      Si trataras la renta como pospagable tendrías que capitalizarla un mes, multiplicando por (1+i12).
      Esta segunda opción, creo que es más complicada de ver, y que la gente se equivocará con más facilidad. Este es el motivo por el que la renta la he tratado como una prepagable.
      Un saludo.

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