martes, 30 de agosto de 2011

Operaciones de Descuento

Una operación de descuento es aquella en la que obtenemos el capital inicial Co en función del capital final Cn. El ejemplo típico es el del descuento de una letra de cambio, o cualquier otro efecto de comercio (pagarés, o simplemente una factura).


Veamos algunas páginas que nos aclaren que es una letra de cambio y un pagaré:

Imaginemos una empresa que vende a un cliente cierto bien o proporciona un servicio por el que factura 40.000 €. En la práctica habitual de ese mercado no es frecuente el pago al contado, sino que habitualmente se paga a los 120 días de haber emitido la factura. Supongamos que éste es el caso, y que la empresa suministradora necesita liquidez. Nuestra empresa es rentable pero aún así necesita hacer frente a sus pagos (nomina, materiales, impuestos,…) por lo que necesita recursos financieros. Salvo que disponga de recursos propios abundantes, o un préstamo que cubra sus necesidades financieras, la empresa necesitará urgentemente hacer líquido el importe de la factura. Para ello acude al banco a negociar el adelanto de dicho importe. El banco adelanta el importe con un importante descuento, ya que ésta forma de financiarse habitualmente resulta bastante onerosa. Esta operación bancaria se conoce como operación de descuento.


En una operación de descuento se descuenta un importe nominal (N) que vence dentro de n periodos. Hoy, instante t=0, obtenemos un efectivo (E), habiéndonos practicado el banco un descuento de importe D.

Por tanto, el descuento (D) es la diferencia entre el nominal (N) y el efectivo percibido (E).

D=N-E

El nominal N está haciendo el papel de capital final de la operación financiera, por lo que se identifica con Cn.

El efectivo E está haciendo el papel de capital inicial de la operación financiera, por lo que se identifica con Co.

El descuento D equivale a los intereses que percibe el banco por la prestación de su servicio financiero. El banco adelanta el cobro del capital a su cliente, y ha de esperar hasta el vencimiento del derecho de cobro para percibir el nominal. El descuento D que percibe el banco no se materializan hasta que no llega el vencimiento, y se procede al cobro del nominal que ha de pagar la empresa a la que se proporcionó el bien o servicio. En caso de impago, el banco no se hace cargo del quebranto, ya que el banco únicamente adelanta el nominal pero no asume el riesgo de impago, salvo que se pacte otro tipo de contrato, pero en ese caso ya no se trataría de una letra de cambio, o pagaré puros.

En nuestro ejemplo:

  • El nominal es N=40.000
  • El efectivo es E=38.800
  • El descuento es D=1.200

La operación de descuento se realiza en base a cierta ley financiera de descuento. Existen varias leyes que se pueden aplicar:
  1. Descuento simple comercial
  2. Descuento simple racional
  3. Descuento compuesto a tanto de interés i
  4. Descuento compuesto a tanto de descuento d
De las cuatro leyes la que se utiliza en la práctica totalidad de los casos es el descuento simple comercial, aplicada en el corto plazo para operaciones de descuento de efectos de comercio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario